VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 691
Sucre, 19 de noviembre de 2019
Expediente : 445/2019
Demandante : Heriberto Pino Siri
Demandado : María Amalia Mercado Antezana
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 170, interpuesto por María Amalia Mercado Antezana; contra el Auto de Vista Nº 144/2019 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 165 a 167 vta.; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Heriberto Pinto Suri, contra la recurrente; el memorial respuesta de fs. 173 a 174; el Auto de 01 de octubre de 2019 (fs. 175), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 691
Sucre, 19 de noviembre de 2019
Expediente : 445/2019
Demandante : Heriberto Pino Siri
Demandado : María Amalia Mercado Antezana
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 170, interpuesto por María Amalia Mercado Antezana; contra el Auto de Vista Nº 144/2019 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 165 a 167 vta.; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Heriberto Pinto Suri, contra la recurrente; el memorial respuesta de fs. 173 a 174; el Auto de 01 de octubre de 2019 (fs. 175), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- 2
- En conclusión, se advierte, en el caso presente, que el recurso de casación solo contiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 144/2019 de 15 de
