Más la actualización establecida por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia 22/18 de 24 de julio de 2018 (fojas 372 a 377 vta.), declarando probada en parte sin costas la demanda de fs. 8 a 10, por lo que corresponde el pago de derechos y beneficios sociales más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del DS 28699 y ordena a la empresa demandada a través de su representante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante: JOSE LUIS CAMACHO CABRERA, los beneficios y derechos laborales siguientes:
DESAHUCIO
3 sueldos Bs. 6.644,9
INDEMNIZACION
De 1 año, 3 meses, 0 días Bs. 2.685,4
VACACION de 1 año o MESES, 0 DIAS
Son 15 días pendientes de pagoBs. 1.074,2
SEGUNDO AGUINALDO GESTION 2015
De 0 años, 9 meses, 0 díasBs. 1.611,2
REPOSICION INCREMENTPO SALARIAL GESTION 2015
De 0 año, 5 meses, 0 días Bs. 966,7
SUBTOTALBs. 12.782,4
Más la multa del 30%Bs. 3.834,7
DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS
Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (art. 9.I del DS 28699)
Comprobante de depósitos de fs. 148Bs. 7.596,4
Bs. 9.020,7
TOTAL
Más la actualización establecida por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia
DESAHUCIO
3 sueldos Bs. 6.644,9
INDEMNIZACION
De 1 año, 3 meses, 0 días Bs. 2.685,4
VACACION de 1 año o MESES, 0 DIAS
Son 15 días pendientes de pagoBs. 1.074,2
SEGUNDO AGUINALDO GESTION 2015
De 0 años, 9 meses, 0 díasBs. 1.611,2
REPOSICION INCREMENTPO SALARIAL GESTION 2015
De 0 año, 5 meses, 0 días Bs. 966,7
SUBTOTALBs. 12.782,4
Más la multa del 30%Bs. 3.834,7
DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS
Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (art. 9.I del DS 28699)
Comprobante de depósitos de fs. 148Bs. 7.596,4
Bs. 9.020,7
TOTAL
Más la actualización establecida por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Más la actualización establecida por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 44/2019 de 22 de febrero (fojas
- Que, del referido auto de vista, José Luis Camacho Cabrera interpuso recurso de casación, cursante
- Manifiesta que la demanda de beneficios sociales cumple con todas las formalidades del art
- Continua y cita los siguientes Decretos Supremos: 0107, 0110, 11478 de 16 de mayo de
- Petitorio
- Concluyó, solicitando a este Tribunal “se anule la sentencia N° 24 de julio del año
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Jaime Colque Jorge en representación de la empresa demandada, presentó memorial de contestación del recurso
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia, que ha sido desarrollada sobre la
- Que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", son dos
- En relación con lo expresado en el párrafo anterior, es oportuno aclarar que en la
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Continuando con lo precedentemente señalado, de la lectura del memorial de recurso de casación, de
- En este contexto, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación carente de técnica
- Otro aspecto evidenciado en el recurso de casación, es la falta de critica legal del
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En efecto, el recurrente omitió precisar los errores in judicando en los que según su
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2.-Anular el Auto Nº 122/2019-A de 16 de abril, cursante a fs. 469 y vta
- 3
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
