Auto Supremo AS/0726/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia

Para resolver este punto, que, dicho sea de paso, no contiene una fundamentación adecuada, de cuál ha sido la norma infringida por el tribunal de alzada, tal cual exige el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la ley 439, se tiene que no es evidente lo manifestado, ya que, de la lectura de la demanda, el actor solicita a fs. 3 vlta., el pago de costas, daños y perjuicios entre otros; de lo que se evidencia que el ad quem, no actuó ultra petita y menos vulneró el debido proceso.
De todo lo anteriormente expuesto, se tiene que el Tribunal de Alzada, no infringió norma alguna, pues como se tiene dicho líneas arriba, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia, puede ser interpuesto en un mismo memorial, pero señalando puntual y expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 173 a 177 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 014/2019 de 21 de enero.
Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia