Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia
Para resolver este punto, que, dicho sea de paso, no contiene una fundamentación adecuada, de cuál ha sido la norma infringida por el tribunal de alzada, tal cual exige el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la ley 439, se tiene que no es evidente lo manifestado, ya que, de la lectura de la demanda, el actor solicita a fs. 3 vlta., el pago de costas, daños y perjuicios entre otros; de lo que se evidencia que el ad quem, no actuó ultra petita y menos vulneró el debido proceso.
De todo lo anteriormente expuesto, se tiene que el Tribunal de Alzada, no infringió norma alguna, pues como se tiene dicho líneas arriba, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia, puede ser interpuesto en un mismo memorial, pero señalando puntual y expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 173 a 177 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 014/2019 de 21 de enero.
Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia
De todo lo anteriormente expuesto, se tiene que el Tribunal de Alzada, no infringió norma alguna, pues como se tiene dicho líneas arriba, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia, puede ser interpuesto en un mismo memorial, pero señalando puntual y expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 173 a 177 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 014/2019 de 21 de enero.
Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I.3.- RECURSO DE CASACIÓN
- La parte demandada, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos
- En la sentencia, se realiza liquidación en base a el sueldo promedio indemnizable en el
- De la misma forma en la sentencia, se establece la multa del 30% prevista por
- Tampoco, no se consideró en sentencia, que nunca existió contrato escrito por lo tanto no
- Como se puede evidenciar en sentencia, el juez a quo, no condena a pagar costas;
- I.4 – Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el auto de vista
- Notificado el recurso de casación a la demandante, el 29 de marzo de 2019, según
- La parte recurrente, indica que se hubiera demandado el sueldo de 1
- Por otra parte, el demandado, insiste en mentir que no se solicitó la aplicación del
- Indica que, se vulneró el debido proceso, ya que en la demanda no se solicitó
- En definitiva, solicita se declare la Improcedencia del recurso de casación
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya
- Ingresando a resolver el caso concreto, sobre la base de lo acusado por el recurrente,
- Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
