Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cochabamba, dicta sentencia N° 39/2016 de 22 de agosto, saliente de fojas 136 a 139 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 3 a 4, aclarada a fs. 26, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:
PRIMER PERIODO
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 15 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.844,50
INDEMNIZACION Bs. 2.689,89
Vacación Bs. 645,-
Último Sueldo (abril 2015) Bs. 1.844,50
Reintegro sueldos anteriores Bs. 600,-
TOTAL Bs. 5.779,39
I.2.- Auto de Vista
PRIMER PERIODO
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 15 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.844,50
INDEMNIZACION Bs. 2.689,89
Vacación Bs. 645,-
Último Sueldo (abril 2015) Bs. 1.844,50
Reintegro sueldos anteriores Bs. 600,-
TOTAL Bs. 5.779,39
I.2.- Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- I.3.- RECURSO DE CASACIÓN
- La parte demandada, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos
- En la sentencia, se realiza liquidación en base a el sueldo promedio indemnizable en el
- De la misma forma en la sentencia, se establece la multa del 30% prevista por
- Tampoco, no se consideró en sentencia, que nunca existió contrato escrito por lo tanto no
- Como se puede evidenciar en sentencia, el juez a quo, no condena a pagar costas;
- I.4 – Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el auto de vista
- Notificado el recurso de casación a la demandante, el 29 de marzo de 2019, según
- La parte recurrente, indica que se hubiera demandado el sueldo de 1
- Por otra parte, el demandado, insiste en mentir que no se solicitó la aplicación del
- Indica que, se vulneró el debido proceso, ya que en la demanda no se solicitó
- En definitiva, solicita se declare la Improcedencia del recurso de casación
- II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya
- Ingresando a resolver el caso concreto, sobre la base de lo acusado por el recurrente,
- Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
