Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere el recurrente que, contra la Sentencia absolutoria formuló recurso de apelación restringida acusando: i) Errónea aplicación de la previsión contenida en el art. 336 del CP, defecto inmerso en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Fundamentación insuficiente y contradictoria, defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP, vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, conculcación del art. 115.11) de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 124 del CPP; y, iii) “a) EN LA SENTENCIA NO SE OTORGA VALOR PROBATORIO ALGUNO A LOS ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS DURANTE EL JUICIO ORAL, HACIENDO DE LA SENTENCIA CARENTE DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN” (sic), cuyos contenidos transcribe; no obstante, el Auto de Vista impugnado de forma injusta e ilegal confirmó la Sentencia, sin responder los planteamientos referentes a: que su persona señaló que estaban dados todos los presupuestos del tipo de Abuso de Firma en Blanco, habiendo probado que dio a la parte contraria una hoja firmada en blanco y que la deuda que se reclama ya fue pagada; y, la ausencia de valoración a su declaración como testigo en juicio, el dictamen pericial que señaló que se suscitó el Abuso de Firma en Blanco, ya que, el tipo y color de bolígrafo no guardaban relación con el de la firma, limitándose el Tribunal de alzada a señalar que en el proceso ejecutivo se “hubo” contestado con excepciones y otros, cuando los fundamentos de su apelación fueron claros
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el querellante Max Flores Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido se tiene que el recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
