Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con los requisitos
Al respecto, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, pues si bien a tiempo de efectuar su relación de antecedentes transcribió los argumentos de su recurso de apelación restringida en el que citó Autos Supremos en relación a la sentencia; no obstante, en esta etapa casacional le correspondía volverlos a citar o invocar nuevos precedentes que considerare contrarios al Auto de Vista impugnado, lo que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que el recurrente incumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio.
Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías en relación al Auto de Vista que constituye la resolución judicial que se recurre de casación, situación por la que deviene en inadmisible el recurso sujeto al presente análisis
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el querellante Max Flores Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido se tiene que el recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
