a)Que al emitirse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó la incorrecta aplicación
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Alfredo Solano Paniagua, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que al emitirse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó la incorrecta aplicación del art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar pues el juez de primera instancia así como el Tribunal de alzada no consideraron que en el divorcio desarrollado en la vía extraordinaria se presentó un acuerdo transaccional cumpliendo con el art. 210.I de la citada norma, en consecuencia se suscribió de forma libre un acuerdo donde se resolvió en definitiva la división y partición de los bienes y derechos de los cónyuges que se generaron desde el 18 de diciembre de 2010 hasta el 10 de enero de 2015 fecha en la que se efectuó la ruptura de la vida en común acuerdo que fue homologado, adquiriendo calidad de cosa juzgada por tanto es inmodificable e irreversible
a)Que al emitirse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó la incorrecta aplicación del art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar pues el juez de primera instancia así como el Tribunal de alzada no consideraron que en el divorcio desarrollado en la vía extraordinaria se presentó un acuerdo transaccional cumpliendo con el art. 210.I de la citada norma, en consecuencia se suscribió de forma libre un acuerdo donde se resolvió en definitiva la división y partición de los bienes y derechos de los cónyuges que se generaron desde el 18 de diciembre de 2010 hasta el 10 de enero de 2015 fecha en la que se efectuó la ruptura de la vida en común acuerdo que fue homologado, adquiriendo calidad de cosa juzgada por tanto es inmodificable e irreversible
- Auto Supremo: 1168/2019-RA
- Expediente:LP-131-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 285/2019 de 05 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al emitirse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó la incorrecta aplicación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
