De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
b)Que en la resolución recurrida en casación se establece una errónea apreciación e incorrecta aplicación de los arts. 176 y 177 de Código de las Familias y del Proceso Familiar por que no relacionaron los principios del proceso familiar con el art. 220 de la citada norma respecto a la verdad material pues en el Auto de Vista no existe una valoración integral, menos un análisis de los sujetos procesales, dado que se debió observar el acuerdo transaccional así como la buena fe y lealtad procesal ya que las partes deben actuar con transparencia, lealtad veracidad sin embargo dicha figura no existió en el caso de autos pues se sorprendió la buena fe de la administración de justicia que emitió resoluciones ilegales e injustas.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Auto Supremo: 1168/2019-RA
- Expediente:LP-131-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 285/2019 de 05 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al emitirse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó la incorrecta aplicación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
