1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 85 a 105, subsanada de fs. 115 a 119, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representados legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara y Luciano David Acarapi Aruquipa, inició un proceso de reivindicación, acción dirigida contra Guilberto Quispe Chipana y Lucas Jaime Llanos Quispe como dirigentes de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Bolívar “A”, quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 153 a 156 contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 96/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 196 a 200 y vta., pronunciada por el Juez Octavo Público, Civil y Comercial del departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal.
Del análisis del Auto de Vista Nº 560/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 250 a 253 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
