3.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista Nº 560/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 250 a 253 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 207 a 211 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que declaró improbada la demanda principal, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
