POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 302 a 307 vta., interpuesto por Guilberto Quispe Chipana, contra el Auto de Vista Nº 560/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 250 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
