Auto Supremo AS/1175/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2019

Fecha: 22-Nov-2019

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 40 vta., interpuesto por Albina Alicia Torrez Sandoval, contra el Auto de 10 de octubre de 2019 cursante a fs. 37, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo civil seguido por la compulsante contra Marcelo Harold Rolando Burgoa y otros, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Cochabamba, en ejecución de sentencia pronunció el Auto Interlocutorio de 02 de julio de 2018 en el que reguló como honorarios profesionales a favor de la parte actora por el patrocinio de su abogado en la suma de $us. 3.000 (Tres mil 00/100 dólares americanos), cuyo pago deberá ser efectuado por los coactivados a favor de la demandante, Auto que fue apelado por la demandante a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019 cursante de fs. 26 a 28 el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por extemporáneo interpuesto por Albina Alicia Torrez Sandoval.
Contra la referida determinación Albina Alicia Torrez Sandoval, formuló recurso de casación cursante de fs. 35 a 36, cuya concesión fue denegada por Auto de 10 de octubre de 2019 con el fundamento de que la resolución que se pretende recurrir en casación es el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso coactivo civil contra el Auto interlocutorio que regula honorarios profesionales del abogado de la parte actora, por lo que la resolución objeto de impugnación no constituye un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un Auto interlocutorio definitivo pronunciado en un proceso ordinario, sino la resolución fue emitida dentro de un proceso coactivo; por consiguiente en aplicación de los arts. 270.I y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis