Auto Supremo AS/1175/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2019

Fecha: 22-Nov-2019

El proceso coactivo es un proceso de ejecución, que se halla normado en el art

El proceso coactivo es un proceso de ejecución, que se halla normado en el art.404 y siguientes. Y que según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al proceso Coactivo Civil, expresa: “contra el Auto que resuelve las excepciones, solo procede el recurso de apelación y contra el Auto de Vista es improcedente igualmente el recurso de casación. La norma en análisis encuentra su fundamento en el hecho de ser improcedente el recurso de casación, por no ser la Sentencia o Auto que resuelve las excepciones en el juicio Coactivo Civil definitiva; es decir, que la misma puede ser revisada o modificada posteriormente por el proceso de conocimiento.”, compartiendo el criterio del citado Autor, conforme a lo expuesto en el punto III.1 el recurso de casación conforme al nuevo esquema procesal únicamente procede en procesos ordinarios y en lo escasos que determine la ley, bajo esa lógica, el proceso coactivo al ser por naturaleza un proceso de ejecución, no se subsume dentro de la categoría de proceso ordinario, asimismo la normativa contenida en la Ley Nº 439 no establece de forma expresa su permisión para la viabilidad del recurso de casación