3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que los demandados fueron notificados con la resolución impugnada el 4 de septiembre de 2019 (fs. 405 a 406), presentando su recurso de casación el 18 de septiembre de 2019 contando con el cargo de recepción suscrito por la secretaria a fs. 419; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 1177/2019-RA
- Partes: Isidoro Vera Quispe c/ Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación en la forma cumple con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
