Auto Supremo AS/1177/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

De la revisión del recurso de casación cursante de fs

De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 417 a 418, interpuesto por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos de forma, los siguientes:
a)Alegaron que el auto de vista recurrido en el Considerando I y parte 1, no tomó en cuenta que juntamente con la apelación adjuntaron documentos legalizados de la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, sobre un proceso de nulidad de documento y mejor derecho propietario, con lo que demuestra que jamás existió una posesión libre, continuada e ininterrumpida por más de diez años, por lo que se demuestra que el auto de vista es incongruente.
b)Acusaron que en el Considerando II del Auto de Vista impugnado señaló que existió una minuta de compraventa de terreno materia de usucapión, sin embargo, no tomó en cuenta que solo es una minuta en fotocopia, donde existe alteración de la superficie y fecha. Aspecto confesado por el demandante en su propio memorial, mismo que no fue considerado tramitándose sobre documento falso y alterado, infringiéndose de esta manera los arts. 110 y 111 de la Ley N° 439.
c)Denunciaron que no fueron notificados en su domicilio real ubicado en el Cantón Romero Pampa del Departamento de La Paz, cuya acta cursa de fs. 358 a 361, evidenciándose y probándose que las notificaciones con la demanda son completamente falsas y fueron convalidados por el juez A quo, razón por la cual el juez de primera instancia en la audiencia de inspección y reconstrucción, conforme al art. 187 del Código Procesal Civil, una vez comprobadas las notificaciones erróneas declaró probado su incidente de nulidad ordenando nueva notificación con la sentencia. Este hecho causa indefensión y perjuicio vulnerando los arts. 82, 83, 84, 85 y 121 del Código Procesal Civil, porque no fueron notificados con ningún actuado procesal