De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 3 de septiembre del año en curso con el Auto de Vista pronunciado el 7 de mayo de 2019, presentó su recurso de casación de fs. 118 a 119, el 17 de septiembre del presente año; por consiguiente, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Auto Supremo: 1179/2019-RA
- Partes: Raúl Ledezma Nogales c/ Julia Saire Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raul Ledezma Nogales en la forma
- Solicita que se case o anule el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
