POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que dicho medio de impugnación resulta admisible, correspondiendo su análisis conforme a derecho
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 118 a 119, presentado por Raúl Ledezma Nogales representado legalmente por Marlon Fredy Zambrana Torrico, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo, de fs. 111 a 114 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 118 a 119, presentado por Raúl Ledezma Nogales representado legalmente por Marlon Fredy Zambrana Torrico, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo, de fs. 111 a 114 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 1179/2019-RA
- Partes: Raúl Ledezma Nogales c/ Julia Saire Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raul Ledezma Nogales en la forma
- Solicita que se case o anule el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
