VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 118 a 119 presentado por Raúl Ledezma Nogales mediante su representante legal Marlon Fredy Zambrana Torrico, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo, de fs. 111 a 114 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales interpuesto por el recurrente contra Julia Saire Quispe, el Auto de concesión de 2 de octubre de 2019 cursante a fs. 122; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Saire Quispe mediante su representante legal Fernando Meneses Reyes a tiempo de responder a la demanda de división y partición seguido por Raúl Ledezma Nogales opuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, donde la Juez Público Mixto de la Familia y de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba-Cochabamba emitió el Auto Interlocutorio definitivo de 24 de marzo de 2017 de fs. 93 a 95 que declaró: PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, declarando en consecuencia la extinción de la demanda de división y partición.
2. Resolución que fue objeto de apelación por Raúl Ledezma Nogales de fs. 96 a 97 vta., originando que el 7 de mayo de 2019 la Sala Civil Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 24 de marzo de 2019
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 118 a 119 presentado por Raúl Ledezma Nogales mediante su representante legal Marlon Fredy Zambrana Torrico, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo, de fs. 111 a 114 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales interpuesto por el recurrente contra Julia Saire Quispe, el Auto de concesión de 2 de octubre de 2019 cursante a fs. 122; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Saire Quispe mediante su representante legal Fernando Meneses Reyes a tiempo de responder a la demanda de división y partición seguido por Raúl Ledezma Nogales opuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, donde la Juez Público Mixto de la Familia y de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba-Cochabamba emitió el Auto Interlocutorio definitivo de 24 de marzo de 2017 de fs. 93 a 95 que declaró: PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, declarando en consecuencia la extinción de la demanda de división y partición.
2. Resolución que fue objeto de apelación por Raúl Ledezma Nogales de fs. 96 a 97 vta., originando que el 7 de mayo de 2019 la Sala Civil Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 24 de marzo de 2019
- Auto Supremo: 1179/2019-RA
- Partes: Raúl Ledezma Nogales c/ Julia Saire Quispe
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raul Ledezma Nogales en la forma
- Solicita que se case o anule el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
