CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1376 a 1385 y de fs. 1397 a 1401, interpuestos por Ciro Roger Chumacero Céspedes y Edwin Florencio Martinez Oña respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 232/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Mary Patzi Ayllón de Arancibia y otros contra los recurrentes, la concesión de 28 de octubre a fs. 1440, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mary Patzi Ayllón de Arancibia, Carmen Uribe Carvajal, Nancy Edith Aviles de Guevara, Vilma Oña Cabrera y Frida Candelaria Cava Taborga, interpusieron demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios de fs. 851 a 855 vta., contra Edwin Florencio Martinez Oña, Ciro Roger, Luis Erick, Janeth Esther y Ronald Humbert todos Chumacero Céspedes quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; trámite que concluyó con la Sentencia Nº 167/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1277 a 1310, que declaró: PROBADA en parte la demanda con relación a Edwin Florencio Martinez Oña e IMPROBADA con relación a Ciro Roger, Luis Erick, Janeth Esther y Ronald Humbert todos Chumacero Céspedes. Con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mary Patzi Ayllón de Arancibia, Carmen Uribe Carvajal, Nancy Edith Aviles de Guevara, Vilma Oña Cabrera y Frida Candelaria Cava Taborga, interpusieron demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios de fs. 851 a 855 vta., contra Edwin Florencio Martinez Oña, Ciro Roger, Luis Erick, Janeth Esther y Ronald Humbert todos Chumacero Céspedes quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; trámite que concluyó con la Sentencia Nº 167/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1277 a 1310, que declaró: PROBADA en parte la demanda con relación a Edwin Florencio Martinez Oña e IMPROBADA con relación a Ciro Roger, Luis Erick, Janeth Esther y Ronald Humbert todos Chumacero Céspedes. Con costas y costos
- Expediente: CH-65-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
