POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Solicitaron en consecuencia en ambos recursos la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 1376 a 1385 y de fs. 1397 a 1401, contra el Auto de Vista Nº 232/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 1376 a 1385 y de fs. 1397 a 1401, contra el Auto de Vista Nº 232/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- Expediente: CH-65-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
