2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
El Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 738 a 741 vta., resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia, dictada dentro de un proceso de impugnación de filiación, cuya demanda fue instaurada antes de la vigencia plena de la Ley N° 603, en tal caso, conforme señaló el Auto Supremo N° 878/2019 de 2 de septiembre de compulsa, el proceso debe concluir con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado, que incluye el régimen de impugnación; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 392 de la Ley N° 603.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Auto Supremo: 1185/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En el marco de lo preceptuado por el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- b) Denunció que el art
- c) Arguyó que en el Código de Familia abrogado no existe la figura de caducidad,
- Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista, previa revisión de los antecedentes y en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
