VISTOS: El recurso de casación de fs
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: CB-81-19-S
Partes: Betzabé Rocha Arispe c/ María Rilma Rocha Alvarado.
Proceso: Impugnación de filiación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 766 a 768, interpuesto por Betzabé Rocha Arispe, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 738 a 741 vta., pronunciado por la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por la recurrente contra María Rilma Rocha Alvarado, el Auto Supremo N° 878/2019 de 2 de septiembre de compulsa, Auto de concesión de 28 de octubre de 2019 a fs. 894; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betzabé Rocha Arispe demandó por escrito de fs. 42 a 43 vta., subsanado a fs. 46, impugnación de reconocimiento de hija contra María Rilma Rocha Alvarado, seguido el trámite correspondiente, el Juez Público Quinto en Familia de la Provincia Cercado-Cochabamba, dictó la Sentencia de 09 de marzo de 2017, cursante de fs. 712 a 715, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal con costas conforme a la previsión contenida en el art. 198.II del Código de Procedimiento Civil
Expediente: CB-81-19-S
Partes: Betzabé Rocha Arispe c/ María Rilma Rocha Alvarado.
Proceso: Impugnación de filiación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 766 a 768, interpuesto por Betzabé Rocha Arispe, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 738 a 741 vta., pronunciado por la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por la recurrente contra María Rilma Rocha Alvarado, el Auto Supremo N° 878/2019 de 2 de septiembre de compulsa, Auto de concesión de 28 de octubre de 2019 a fs. 894; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betzabé Rocha Arispe demandó por escrito de fs. 42 a 43 vta., subsanado a fs. 46, impugnación de reconocimiento de hija contra María Rilma Rocha Alvarado, seguido el trámite correspondiente, el Juez Público Quinto en Familia de la Provincia Cercado-Cochabamba, dictó la Sentencia de 09 de marzo de 2017, cursante de fs. 712 a 715, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal con costas conforme a la previsión contenida en el art. 198.II del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 1185/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En el marco de lo preceptuado por el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- b) Denunció que el art
- c) Arguyó que en el Código de Familia abrogado no existe la figura de caducidad,
- Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista, previa revisión de los antecedentes y en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
