3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 738 a 741 vta., se notificó a la recurrente el 22 de julio del año en curso, conforme diligencia a fs. 742, y el recurso fue interpuesto el 30 de julio del presente año, conforme timbre electrónico cursante a fs. 766, por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo determinado en el art. 396 de la Ley N° 603.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 1185/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En el marco de lo preceptuado por el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- b) Denunció que el art
- c) Arguyó que en el Código de Familia abrogado no existe la figura de caducidad,
- Concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista, previa revisión de los antecedentes y en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
