Auto Supremo AS/1187/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2019-RA

Fecha: 25-Nov-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benica Santos Mamani y David Huanca Antonio cursante de fs. 310 a 314, contra el Auto de Vista N° 210/2019 de 06 de septiembre cursante de fs. 299 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Gregoria Álvarez Mamani de Ayaviri contra los recurrentes, el Auto de concesión N° 62/2019 de 22 de octubre cursante a fs.320, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21 ratificada a fs. 41 y vta., Gregoria Álvarez Mamani de Ayaviri inició demanda ordinaria de reivindicación; acción dirigida contra Benica Santos Mamani quien conforme a memorial cursante de fs. 61 a 64 vta. contesta negativamente a la demanda y plantea reconvención por reconocimiento de mejoras y construcciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 013/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 202 a 219, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios pues no se ha demostrado en obrados, y PROBADA la demanda reconvencional de reconocimiento de mejoras y construcciones.

2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gregoria Álvarez Mamani de Ayaviri mediante memorial de fs. 224 a 227, y por Benica Santos Mamani y David Huanca Antonio según memorial cursante de fs. 229 a 231 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 210/2019 de 06 de septiembre, cursante de fs. 299 a 307 vta., CONFIRMANDO la Sentencia, con costas y costos.

3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Benica Santos Mamani y David Huanca Antonio según memorial cursante de fs. 310 a 314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada