Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 309, se observa que los recurrentes fueron notificados el 17 de septiembre de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 01 de octubre del año en curso, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 310, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 309, se observa que los recurrentes fueron notificados el 17 de septiembre de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 01 de octubre del año en curso, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 310, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1187/2019-RA
- Expediente: O-43-19-S
- Partes: Gregoria Álvarez Mamani de Ayaviri c/ Benica Santos Mamani
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 210/2019 de 06 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
