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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Moisés Delgado Vallejos cursante de fs. 240 a 241 vta., contra el Auto de Vista N° 227/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 233 a 238 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Gregorio Romero Sarmiento y Albertina López Mollinedo contra el recurrente y otro, la contestación cursante a fs. 246 y vta., el Auto de concesión N° 66/2019 de 30 de octubre cursante a fs. 247, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 97, Gregorio Romero Sarmiento y Albertina Mollinedo López de Romero iniciaron demanda ordinaria de cumplimiento de obligación; acción dirigida contra Marco Moisés Delgado Vallejos y Benito Gerónimo Coria de los cuales el primero conforme memorial cursante de fs. 109 a 110 se apersonó al proceso y planteó excepciones previas de transacción y conciliación, asimismo Benito Gerónimo Coria al no haber comparecido al proceso fue declarado rebelde conforme Auto cursante a fs. 118 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 75/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 188 a 192 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 97, Gregorio Romero Sarmiento y Albertina Mollinedo López de Romero iniciaron demanda ordinaria de cumplimiento de obligación; acción dirigida contra Marco Moisés Delgado Vallejos y Benito Gerónimo Coria de los cuales el primero conforme memorial cursante de fs. 109 a 110 se apersonó al proceso y planteó excepciones previas de transacción y conciliación, asimismo Benito Gerónimo Coria al no haber comparecido al proceso fue declarado rebelde conforme Auto cursante a fs. 118 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 75/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 188 a 192 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal
- Auto Supremo: 1188/2019-RA
- Expediente: O-45-19-S
- Partes: Gregorio Romero Sarmiento y Albertina López Mollinedo c/ Marco Moisés Delgado Vallejos y Gerónimo
- Distrito: Oruro
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 227/2019 de 16 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que del documento base del proceso, si bien existe una obligación de realizar los trámites
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
