a)Que del documento base del proceso, si bien existe una obligación de realizar los trámites
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Moisés Delgado Vallejos en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que del documento base del proceso, si bien existe una obligación de realizar los trámites correspondientes ante el SOAT para el cobro de la cobertura del seguro, pero en ese documento no existe una obligación de pagar una suma de dinero menos aun de Bs. 22.000, dado que el art. 519 del Código Civil determina que un contrato es ley entre partes, quienes suscriben un documento se encuentran obligados a las consecuencias por lo tanto no se puede exigir lo que no se ha obligado
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Moisés Delgado Vallejos en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que del documento base del proceso, si bien existe una obligación de realizar los trámites correspondientes ante el SOAT para el cobro de la cobertura del seguro, pero en ese documento no existe una obligación de pagar una suma de dinero menos aun de Bs. 22.000, dado que el art. 519 del Código Civil determina que un contrato es ley entre partes, quienes suscriben un documento se encuentran obligados a las consecuencias por lo tanto no se puede exigir lo que no se ha obligado
- Auto Supremo: 1188/2019-RA
- Expediente: O-45-19-S
- Partes: Gregorio Romero Sarmiento y Albertina López Mollinedo c/ Marco Moisés Delgado Vallejos y Gerónimo
- Distrito: Oruro
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 227/2019 de 16 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que del documento base del proceso, si bien existe una obligación de realizar los trámites
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
