De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
b)Que no se puede exigir al recurrente el pago de la suma de Bs. 22.000 porque los tramites del SOAT no son de exclusividad de un obligado que no sea el titular de la cobertura del seguro, por lo tanto quienes tienen que presentar los requisitos y seguir los tramites son los padres del damnificado, pues dichos tramites no pueden ser realizados por una tercera persona como es el recurrente motivo por el cual no se puede exigir al demandado una obligación que no es exclusiva de su persona sino también del demandante, razón por la cual se hace una mala apreciación del art. 519 del Código Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 1188/2019-RA
- Expediente: O-45-19-S
- Partes: Gregorio Romero Sarmiento y Albertina López Mollinedo c/ Marco Moisés Delgado Vallejos y Gerónimo
- Distrito: Oruro
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 227/2019 de 16 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que del documento base del proceso, si bien existe una obligación de realizar los trámites
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
