Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
El AS Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, emitido por la Sala Civil de éste Tribunal señala: “La doctrina, jurisprudencia y la ley han construido presupuestos válidos para aplicar la nulidad procesal, que en todo caso es de ultima ratio, aplicado con criterio restrictivo, cuando se ha vulnerado objetivamente el derecho a la defensa en juicio, por lo que no puede imputarse a la nulidad el propósito de enmendar la injusticia de una decisión sino el de asegurar la inviolabilidad del derecho a la defensa.”
Por ello, para aplicar una nulidad, la compulsa de las formas esenciales en el proceso y los principios procesales juegan un papel importante, conforme establece la reiterada jurisprudencia legal y constitucional
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
El AS Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, emitido por la Sala Civil de éste Tribunal señala: “La doctrina, jurisprudencia y la ley han construido presupuestos válidos para aplicar la nulidad procesal, que en todo caso es de ultima ratio, aplicado con criterio restrictivo, cuando se ha vulnerado objetivamente el derecho a la defensa en juicio, por lo que no puede imputarse a la nulidad el propósito de enmendar la injusticia de una decisión sino el de asegurar la inviolabilidad del derecho a la defensa.”
Por ello, para aplicar una nulidad, la compulsa de las formas esenciales en el proceso y los principios procesales juegan un papel importante, conforme establece la reiterada jurisprudencia legal y constitucional
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familia, Niño y Niña Adolescente, Social, Contenciosa y
- La indicada Sentencia, motivó el recurso de casación de fs
- Alegó que la demanda en todo momento fue negada, porque dentro la entidad, no se
- El GAMSRA, contestó el recurso de casación, afirmando que, se niegue la concesión de la
- Afirmó que el recurrente se limita a mencionar que el proceso se habría tramitado violando
- El hecho de que la entidad demandada no tenga la documentación del proceso de contratación,
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- Principio de especificidad o legalidad: No existe nulidad sin ley que taxativamente la establezca
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal: Un tema importante para tomar en cuenta es si,
- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
- Principio de Convalidación: Por este principio una persona que es parte del proceso o es
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Por otra parte, el Derecho Administrativo contempla principios que hacen a la especialidad como el
- Entre los principios generales a los que debe regirse la actividad administrativa en la relación
- La SC N° 0095/2001 de 21 de diciembre, con relación a este principio determina que:
- El art
- Vinculado a ello, en la SC N° 0889/2002-R de 16 de agosto, precisa lo siguiente:
- Con esos antecedentes jurisprudenciales, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- Ahora bien, bajo ese marco de principios que rigen las nulidades procesales, se entiende que
- Ejecución de buena fe (arts
- No obstante, la oportunidad que la ley le confería, el recurrente en el memorial de
- Corresponde precisar también, que una fundamentación o motivación suficiente, no precisa ser extensa o redundante
- Por otro lado, la entidad recurrente insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el recurso de casación en la forma, se limitó
- En tal sentido, en el caso, tampoco se cumplen los indicados principios procesales, conforme se
- Por consiguiente, se concluye que la causal invocada por la entidad recurrente, para anular el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
