Auto Supremo AS/0724/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2019

Fecha: 02-Dic-2019

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

Con ese antecedente, conforme al entendimiento expresado en el AS Nº 169/2013 de 12 de abril, emitido por la Sala Civil de éste Tribunal, se entiende que: "Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual solo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa".
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
En el marco del recurso de casación, que acusa la infracción de los arts. 275, 192 núm. 2, y 319 núm. 2 del CPC-1975, y 1283, 1289, 1313, 1297 y 1298 del CC, porque la entidad contaría con la documentación del proceso de contratación, que acarrearía, -a decir de la entidad recurrente-, la nulidad del proceso; en cuyo contexto, resulta necesario considerar la jurisprudencia y doctrina citada precedentemente, respecto de la sentencia impugnada y sus fundamentos, señalando inicialmente, que las nulidades procesales, como sanción aplicada a determinado acto, por la sola separación de las formalidades establecidas en la ley, conforme se tiene puntualizado, ha tenido un significativo avance