Auto Supremo AS/0724/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de

Principio de protección: La nulidad procesal busca proteger a aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte, o como terceros, de aquellos actos que incurriendo en vicios, no logren la finalidad establecida para ellos, siempre que el proponente de la nulidad no sea el mismo que la hubiere originado; puesto que, de ser así, no se estaría afectando su derecho al debido proceso.
Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo; pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso-, significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación