Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
Principio de protección: La nulidad procesal busca proteger a aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte, o como terceros, de aquellos actos que incurriendo en vicios, no logren la finalidad establecida para ellos, siempre que el proponente de la nulidad no sea el mismo que la hubiere originado; puesto que, de ser así, no se estaría afectando su derecho al debido proceso.
Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo; pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso-, significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación
Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo; pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso-, significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación
- Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familia, Niño y Niña Adolescente, Social, Contenciosa y
- La indicada Sentencia, motivó el recurso de casación de fs
- Alegó que la demanda en todo momento fue negada, porque dentro la entidad, no se
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- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
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- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
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- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
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- Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de
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- El art
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- Con esos antecedentes jurisprudenciales, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- Ahora bien, bajo ese marco de principios que rigen las nulidades procesales, se entiende que
- Ejecución de buena fe (arts
- No obstante, la oportunidad que la ley le confería, el recurrente en el memorial de
- Corresponde precisar también, que una fundamentación o motivación suficiente, no precisa ser extensa o redundante
- Por otro lado, la entidad recurrente insiste en una obligación de carácter formal que más
- En efecto, la nulidad solicitada en el recurso de casación en la forma, se limitó
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- Por consiguiente, se concluye que la causal invocada por la entidad recurrente, para anular el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
