Auto Supremo AS/0755/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 755
Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente: 196/2019-CT
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “Antezana
Vásquez S.R.L., Rep. por Wilfredo Simón Antezana
Cuellar.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia regional Cochabamba
Rep. por Luis Carlos Paz Rojas
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 285 a 291 vta., interpuesto por Wilfredo Simón Antezana Cuellar, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Antezana Vásquez S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 002/2019 de 21 de enero de 2019, de fs. 276 a 280, emitida por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, la contestación de fs. 295 a 296 vta., el Auto de fs. 297, que concedió el recurso, el Auto Supremo de 14 de junio de 2019 de fs. 305 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
Antecedentes del proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 20/2015 de 12 de marzo, de 2015 de fs. 238 a 244 vta., declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia, declaró firme, subsistente y exigible las resoluciones sancionatorias descritas en la parte resolutiva del fallo.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 246 a 250 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 002/2019 de 21 de enero de 2019, de fs. 276 a 280, CONFIRMÓ la Sentencia N° 20/2015 de 12 de marzo de 2015