En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 755
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: 196/2019-CT
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “Antezana
Vásquez S.R.L., Rep. por Wilfredo Simón Antezana
Cuellar.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia regional Cochabamba
Rep. por Luis Carlos Paz Rojas
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 285 a 291 vta., interpuesto por Wilfredo Simón Antezana Cuellar, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Antezana Vásquez S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 002/2019 de 21 de enero de 2019, de fs. 276 a 280, emitida por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, la contestación de fs. 295 a 296 vta., el Auto de fs. 297, que concedió el recurso, el Auto Supremo de 14 de junio de 2019 de fs. 305 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
Antecedentes del proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 20/2015 de 12 de marzo, de 2015 de fs. 238 a 244 vta., declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia, declaró firme, subsistente y exigible las resoluciones sancionatorias descritas en la parte resolutiva del fallo.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 246 a 250 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 002/2019 de 21 de enero de 2019, de fs. 276 a 280, CONFIRMÓ la Sentencia N° 20/2015 de 12 de marzo de 2015
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 755
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: 196/2019-CT
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “Antezana
Vásquez S.R.L., Rep. por Wilfredo Simón Antezana
Cuellar.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia regional Cochabamba
Rep. por Luis Carlos Paz Rojas
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 285 a 291 vta., interpuesto por Wilfredo Simón Antezana Cuellar, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Antezana Vásquez S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 002/2019 de 21 de enero de 2019, de fs. 276 a 280, emitida por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, la contestación de fs. 295 a 296 vta., el Auto de fs. 297, que concedió el recurso, el Auto Supremo de 14 de junio de 2019 de fs. 305 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
Antecedentes del proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 20/2015 de 12 de marzo, de 2015 de fs. 238 a 244 vta., declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia, declaró firme, subsistente y exigible las resoluciones sancionatorias descritas en la parte resolutiva del fallo.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 246 a 250 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 002/2019 de 21 de enero de 2019, de fs. 276 a 280, CONFIRMÓ la Sentencia N° 20/2015 de 12 de marzo de 2015
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs
- a) Infracción al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación de
- Afirma que la emisión del Auto de Vista, no se encuentra fundamentada y motivada, siendo
- Por ultimo refiere que, no expone ningún fundamento jurídico que sustente la validez de Las
- Afirma que la jurisprudencia contenida en Sentencias Constitucionales Nº 0498/2018 de 12/09/18, SCP Nº 1995/2012
- c) Transgresión al Principio de Verdad Material
- En síntesis de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), los procesos están regidos
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0613/2015 mencionó que conforme el art
- CASACION EN EL FONDO
- Argumenta el recurrente en la demanda Contencioso Tributario y en el recurso de apelación que
- Con relación al derecho a la defensa esta normado constitucionalmente dentro las garantías jurisdiccionales, como
- Señaló que el Tribunal de Alzada, dentro del plazo determinado por el art
- b) El Sumario Administrativo es Nulo por vulneración de derechos fundamentales-Violación al principio de legitimidad-Violación
- Afirma que los sumarios administrativos son nulos, por la vulneración a los derechos fundamentales, tampoco
- c) El Auto de Vista contiene interpretación y aplicación equivocada de las normas y del
- d) Nulidad de procedimiento administrativo por falta de consideración a los descargos presentados
- Refirió, que el contribuyente tiene derecho a ser oído oportunamente en la tramitación y que
- Por lo que todos los argumentos presentados como descargos, no fueron valorados por la administración
- Conclusiones y petitorio
- El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido resulta indebido, al no haber realizado
- Por otra parte, los argumentos de respaldo al Auto de Vista 002/2019, resulta una
- Doctrina aplicable al caso
- Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- Resolución del caso concreto
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
