Señaló que el Tribunal de Alzada, dentro del plazo determinado por el art
Señaló que el Tribunal de Alzada, dentro del plazo determinado por el art. 168 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario), presentó descargos a las actas de infracción, señalando que las DUIs no fueron presentadas en su momento, el cual fue parte del recurso de apelación, pues no fue valorado en ninguna parte del Auto de Vista, existiendo una causal de exclusión de responsabilidad de fuerza mayor por el delicado estado de salud del recurrente en ese momento, presentando 1) Certificación emitida por especialidades médicas BETHEL; 2) Certificación emitida por Laboratorio Bioquímico Bacteriológico LABICAC y 3) Receta médica; documentos que tienen valor probatorio que le otorga los art. 76 y 77 de la ley Nº 2492, las mismas que nunca fueron cuestionadas por la Aduana Nacional o por el Juez A-quo, siendo prueba plena de los acontecimientos ocurridos y, sin ser tomadas en cuenta por la AT a tiempo de emitirse las Resoluciones Sancionatorias; y hasta antes de que se cumpla el plazo para impugnar los actos definitivos, requiriendo la aduana el pago de 47 pólizas de seguro emitidas por la Empresa de Seguros y Reaseguros Generales 24 de septiembre S.A., aspecto que no fue valorado por el Juez-aquo ni por sus autoridades por lo que corresponde declarar la nulidad procesal hasta que se emita nueva sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs
- a) Infracción al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación de
- Afirma que la emisión del Auto de Vista, no se encuentra fundamentada y motivada, siendo
- Por ultimo refiere que, no expone ningún fundamento jurídico que sustente la validez de Las
- Afirma que la jurisprudencia contenida en Sentencias Constitucionales Nº 0498/2018 de 12/09/18, SCP Nº 1995/2012
- c) Transgresión al Principio de Verdad Material
- En síntesis de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), los procesos están regidos
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0613/2015 mencionó que conforme el art
- CASACION EN EL FONDO
- Argumenta el recurrente en la demanda Contencioso Tributario y en el recurso de apelación que
- Con relación al derecho a la defensa esta normado constitucionalmente dentro las garantías jurisdiccionales, como
- Señaló que el Tribunal de Alzada, dentro del plazo determinado por el art
- b) El Sumario Administrativo es Nulo por vulneración de derechos fundamentales-Violación al principio de legitimidad-Violación
- Afirma que los sumarios administrativos son nulos, por la vulneración a los derechos fundamentales, tampoco
- c) El Auto de Vista contiene interpretación y aplicación equivocada de las normas y del
- d) Nulidad de procedimiento administrativo por falta de consideración a los descargos presentados
- Refirió, que el contribuyente tiene derecho a ser oído oportunamente en la tramitación y que
- Por lo que todos los argumentos presentados como descargos, no fueron valorados por la administración
- Conclusiones y petitorio
- El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido resulta indebido, al no haber realizado
- Por otra parte, los argumentos de respaldo al Auto de Vista 002/2019, resulta una
- Doctrina aplicable al caso
- Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- Resolución del caso concreto
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
