3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 596, se establece que el recurrente Ernesto Julián Bedregal Patiño, fue notificado con el Auto de Vista, el 28 de agosto de 2019 y el recurso de casación fue presentado el 11 de septiembre de 2019 haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesta dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-146-19-S
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por Ernesto Julián Bedregal Patiño
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2019 de 10 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- a)Que se infringió el art
- En el fondo
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
