POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I núm.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 14 de junio de 2010, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 601 a 606 vta., interpuesto por Ernesto Julián Bedregal Patiño, contra el Auto de Vista Nº 254/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 592 a 593 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-146-19-S
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por Ernesto Julián Bedregal Patiño
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2019 de 10 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- a)Que se infringió el art
- En el fondo
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
