a)Que se infringió el art
a)Que se infringió el art. 48 del Código Procesal Civil, por cuanto, dada su condición de heredero correspondería su citación con la demanda o alternativamente correspondería la ampliación de la demanda en su contra, para asumir defensa en forma amplia, por lo que el argumento de la no necesidad de citarlo es falsa y con ello considera infringidos el derecho a la defensa y el debido proceso
- Expediente: LP-146-19-S
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por Ernesto Julián Bedregal Patiño
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2019 de 10 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- a)Que se infringió el art
- En el fondo
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
