TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1254/2019-RA
Fecha: 30 de diciembre de 2019
Expediente: CB-91-19-S.
Partes: Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de
Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez,
Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno c/ CITIBANK
N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de
Rodríguez.
Proceso: Nulidad de ventas.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez y Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen apoderada de Guillermo Torrez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs.1295 a 1301 vta, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de ventas, seguido por los recurrentes contra el CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez, la contestación cursante de fs. 1324 vta., el Auto de concesión de 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1332, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno iniciaron proceso ordinario de nulidad de ventas acción dirigida contra CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez por memorial cursante de fs. 87 a 91, rectificando y ampliando por memorial de fs. 676 a 681., por nulidad de ventas, contestando el CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA presentado por Carlos Drago Correa mediante memorial de fs. 793 a 799 vta., asimismo, las herederas de María Bernardina Bertha García vda., de Rodríguez, a través de la abogada defensora, contestaron a la demanda mediante memorial de fs. 821 a 822 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 1166 a 1171 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y PROBADAS las contestaciones del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 1176 a 1180 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs.1295 a 1301vta, CONFIRMANDO la Sentencia de 1 de marzo de 2017.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 1315 a 1317 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 1 de marzo de 2019 cursante de fs. 1162 a 1171 vta., que declaró improbada la demanda principal y probadas las contestaciones; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente, cumplió con el requisito para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 16 de agosto de 2019 con los actuados pertinentes y presentaron el recurso de casación de fs. 1315 a 1317 vta., el 30 de agosto; es decir en vigencia del plazo de 10 días señalado en aplicación del art, 44 numeral 5, inc. a) del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Tórrez, Guillermo Torrez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandantes, en el proceso de nulidad de ventas.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de la parte demandante, se extractan algunos de los agravios relevantes:
a) Denunciaron incorrecta y errónea evaluación de la prueba documental por parte del Auto de Vista recurrido, puesto que no consideró que el proceso se sustanció contra una entidad financiera de orden público y no de personas naturales, en tal razón los contratos denegados por la resolución de alzada, son instrumentos que demostrarían que CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y posteriormente el BHN MULTIBANCO actuaron al margen de la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, vulnerando así el carácter público que debieron tener dichos contratos, obrando con abuso de poder y realizando actos contrarios a las disposiciones de su área de cumplimiento.
b) Acusaron que el Auto de Vista no haber efectuó una adecuada fundamentación de normativa válida relativa al caso, arribando a una conclusión inadmisible con grave daño a la parte demandante.
De esta manera solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 1295 a 1301 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1254/2019-RA
Fecha: 30 de diciembre de 2019
Expediente: CB-91-19-S.
Partes: Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de
Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez,
Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno c/ CITIBANK
N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de
Rodríguez.
Proceso: Nulidad de ventas.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez y Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen apoderada de Guillermo Torrez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs.1295 a 1301 vta, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de ventas, seguido por los recurrentes contra el CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez, la contestación cursante de fs. 1324 vta., el Auto de concesión de 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1332, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno iniciaron proceso ordinario de nulidad de ventas acción dirigida contra CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez por memorial cursante de fs. 87 a 91, rectificando y ampliando por memorial de fs. 676 a 681., por nulidad de ventas, contestando el CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA presentado por Carlos Drago Correa mediante memorial de fs. 793 a 799 vta., asimismo, las herederas de María Bernardina Bertha García vda., de Rodríguez, a través de la abogada defensora, contestaron a la demanda mediante memorial de fs. 821 a 822 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 1166 a 1171 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y PROBADAS las contestaciones del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 1176 a 1180 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs.1295 a 1301vta, CONFIRMANDO la Sentencia de 1 de marzo de 2017.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 1315 a 1317 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 1 de marzo de 2019 cursante de fs. 1162 a 1171 vta., que declaró improbada la demanda principal y probadas las contestaciones; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente, cumplió con el requisito para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 16 de agosto de 2019 con los actuados pertinentes y presentaron el recurso de casación de fs. 1315 a 1317 vta., el 30 de agosto; es decir en vigencia del plazo de 10 días señalado en aplicación del art, 44 numeral 5, inc. a) del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Tórrez, Guillermo Torrez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandantes, en el proceso de nulidad de ventas.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de la parte demandante, se extractan algunos de los agravios relevantes:
a) Denunciaron incorrecta y errónea evaluación de la prueba documental por parte del Auto de Vista recurrido, puesto que no consideró que el proceso se sustanció contra una entidad financiera de orden público y no de personas naturales, en tal razón los contratos denegados por la resolución de alzada, son instrumentos que demostrarían que CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y posteriormente el BHN MULTIBANCO actuaron al margen de la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, vulnerando así el carácter público que debieron tener dichos contratos, obrando con abuso de poder y realizando actos contrarios a las disposiciones de su área de cumplimiento.
b) Acusaron que el Auto de Vista no haber efectuó una adecuada fundamentación de normativa válida relativa al caso, arribando a una conclusión inadmisible con grave daño a la parte demandante.
De esta manera solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 1295 a 1301 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.