VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez y Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen apoderada de Guillermo Torrez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs.1295 a 1301 vta, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de ventas, seguido por los recurrentes contra el CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez, la contestación cursante de fs. 1324 vta., el Auto de concesión de 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1332, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno iniciaron proceso ordinario de nulidad de ventas acción dirigida contra CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez por memorial cursante de fs. 87 a 91, rectificando y ampliando por memorial de fs. 676 a 681., por nulidad de ventas, contestando el CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA presentado por Carlos Drago Correa mediante memorial de fs. 793 a 799 vta., asimismo, las herederas de María Bernardina Bertha García vda., de Rodríguez, a través de la abogada defensora, contestaron a la demanda mediante memorial de fs. 821 a 822 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 1166 a 1171 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y PROBADAS las contestaciones del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1315 a 1317 vta., interpuesto por Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez y Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen apoderada de Guillermo Torrez Ortega, Noemi Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno, contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs.1295 a 1301 vta, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de ventas, seguido por los recurrentes contra el CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez, la contestación cursante de fs. 1324 vta., el Auto de concesión de 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1332, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO & Ltda., Ivette Sanjinés de Torrez, Guillermo Torrez Gómez Ortega, Noemí Villagómez de Torrez, Alberto Sotocorno Gómez Ortega y Patricia Vera de Sotocorno iniciaron proceso ordinario de nulidad de ventas acción dirigida contra CITIBANK N.A. BOLIVIA y herederos de María Bernardina Bertha García vda. de Rodríguez por memorial cursante de fs. 87 a 91, rectificando y ampliando por memorial de fs. 676 a 681., por nulidad de ventas, contestando el CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA presentado por Carlos Drago Correa mediante memorial de fs. 793 a 799 vta., asimismo, las herederas de María Bernardina Bertha García vda., de Rodríguez, a través de la abogada defensora, contestaron a la demanda mediante memorial de fs. 821 a 822 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 1166 a 1171 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal y PROBADAS las contestaciones del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
- Rodríguez
- Proceso: Nulidad de ventas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Luis Oni Torrez Ortega por sí y por CONTECO &
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de la parte demandante, se extractan algunos de los agravios relevantes
- b) Acusaron que el Auto de Vista no haber efectuó una adecuada fundamentación de normativa
- De esta manera solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
