AS/0009-2/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0009-2/2019

Fecha: 14-Feb-2019

CONTENIDO DEL RECURSO.

Revisión Extraordinaria de Sentencia.

El recurrente señala que, conforme al art. 284 del Código Procesal Civil, habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario "Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".

Indica a continuación que, en el proceso ordinario de nulidad de partida de nacimiento y registro de reconocimiento de hijo, la demandada Rita Urgel Orne se presentó al proceso, aduciendo que la Partida de Nacimiento de su hijo Alberto habría sido firmada por su Padre Manfred Engelbert Nordheim. Tramitado el proceso, la Juez de la causa declaró PROBADA la demanda, pero la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCA la sentencia aplicando la prescripción, criterio mantenido en el Auto Supremo N° 119/2012.

La partida de nacimiento de Alberto Engelbert Urgel, es fraudulenta por haberse falsificado la firma de su padre, evidenciado con la confesión plena de la demandada Rita Urgel en sentido de que su padre no era el padre biológico de Alberto, como se evidencia cuando manifestó en la respuesta quinta: "Biológicamente no es su hijo". Consecuentemente la demandada Rita Urgel Orne, ha incurrido en fraude procesal al basar su defensa en el proceso de nulidad de partida de nacimiento y su registro en la supuesta veracidad de la firma del Sr. Manfred Engelbert Nordheim en la partida de nacimiento.

En ese sentido, en el proceso ordinario tramitado para demostrar el fraude procesal, se probó plenamente que su padre no firmó la partida de nacimiento y reconocimiento de hijo que a su vez presentó la demandada Rita Urgel Orne en el proceso ordinario de nulidad de partida de nacimiento y registro de hijo, induciendo al error a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por la fecha de dicha partida de nacimiento y registro de hijo fallaron revocando la sentencia y aplicaron la prescripción prevista en el art. 204 del Código de Familia abrogado.

Petitorio.

En tal sentido peticiona se declare fundado su recurso y se disponga la nulidad del Auto de Vista N° 5 de 4 de enero de 2012 y deliberando en el fondo case el auto de vista indicado, manteniendo la sentencia de primer grado.