AS/0009-2/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0009-2/2019

Fecha: 14-Feb-2019

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 439, en relación al art. 302 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para el caso de autos, en relación al art. 289.1 del Código Procesal Civil (2013), declara: FUNDADO el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesta por Rene Engelbert Molina, por el fraude procesal demostrado, consecuentemente ANULA tanto el Auto de Vista N° 05 de 4 de enero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como el Auto Supremo N° 119/2012 de 17 de mayo, dejándolos sin efecto y deliberando en el fondo, mantiene inalterable la Sentencia N° 156/2009 de 30 de julio de fs. 121 a 123 de obrados, consiguientemente se mantiene la nulidad de la Partida y Registro de reconocimiento de hijo de fs. 15 a 17 del anexo 4, disponiendo su cancelación en el Registro Cívico, para cuyo efecto deben en ejecución de Sentencia emitirse las correspondientes provisiones ejecutoriales. Con costas.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.