Auto Supremo AS/0018/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019

Fecha: 14-Feb-2019

CONSIDERANDO II: De los antecedentes, se puede establecer que la República Argentina a través del


CONSIDERANDO II: De los antecedentes, se puede establecer que la República Argentina a través del Juzgado de Garantías N° 2, de La Plata, Provincia Buenos Aires - Argentina, tiene la jurisdicción y competencia para conocer y fallar en juicios sobre las infracciones que motivan el reclamo. Por otra parte, conforme a los antecedentes se solicitó inicialmente la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado Javier Castillo Cruz, disponiendo este Tribunal que en mérito al Auto Supremo 081/2018 de 05 de septiembre, su detención preventiva, estando al presente conforme a los Informes remitidos en fecha 7 de febrero del año en curso, detenido en dependencias de INTERPOL del Departamento de Tarija, quedando a cargo del Sgto. 2do. Juan Carlos Mamani y el Policía José Ortiz; asimismo, se constató que la pena no está prescrita, pues según lo disponen los arts. 62 inc. 2) y 63 del Código Penal argentino (CPa) a partir de la comisión del hecho delictivo no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción dada la data del hecho y el inicio del proceso, la pena no es menor de dos años estando calificada en el art. 119 3er. párrafo del CPa