CONSIDERANDO II: De los antecedentes, se puede establecer que la República Argentina a través del
CONSIDERANDO II: De los antecedentes, se puede establecer que la República Argentina a través del Juzgado de Garantías N° 2, de La Plata, Provincia Buenos Aires - Argentina, tiene la jurisdicción y competencia para conocer y fallar en juicios sobre las infracciones que motivan el reclamo. Por otra parte, conforme a los antecedentes se solicitó inicialmente la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado Javier Castillo Cruz, disponiendo este Tribunal que en mérito al Auto Supremo 081/2018 de 05 de septiembre, su detención preventiva, estando al presente conforme a los Informes remitidos en fecha 7 de febrero del año en curso, detenido en dependencias de INTERPOL del Departamento de Tarija, quedando a cargo del Sgto. 2do. Juan Carlos Mamani y el Policía José Ortiz; asimismo, se constató que la pena no está prescrita, pues según lo disponen los arts. 62 inc. 2) y 63 del Código Penal argentino (CPa) a partir de la comisión del hecho delictivo no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción dada la data del hecho y el inicio del proceso, la pena no es menor de dos años estando calificada en el art. 119 3er. párrafo del CPa
- AUTO SUPREMO: 18/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 12/2018
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Javier Castillo Cruz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano boliviano Javier Castillo Cruz, formulada
- CONSIDERANDO I: Que a través de las Notas REB Nº 7162/18 y 296, dirigidas
- Conforme lo dispone el art
- El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona
- Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
- En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts
- En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación complementaria remitidos
- En base a estos antecedentes descritos, se le imputó la comisión del delito de Abuso
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- En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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