Auto Supremo AS/0018/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019

Fecha: 14-Feb-2019

En base a estos antecedentes descritos, se le imputó la comisión del delito de Abuso


En base a estos antecedentes descritos, se le imputó la comisión del delito de Abuso Sexual Calificado (2 hechos), en los términos de los arts. 119 3er. párrafo del Código Penal Argentino, que establece que “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).” (Conforme Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017); habiendo dispuesto el Juez de la causa, mediante Auto de 08 de marzo de 2017, la detención del ciudadano boliviano Javier Castillo Cruz, para que una vez efectivizada la misma se ponga al detenido a inmediata disposición de la Agente Fiscal, a los fines de proceder a recibirle la correspondiente declaración