En base a estos antecedentes descritos, se le imputó la comisión del delito de Abuso
En base a estos antecedentes descritos, se le imputó la comisión del delito de Abuso Sexual Calificado (2 hechos), en los términos de los arts. 119 3er. párrafo del Código Penal Argentino, que establece que “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).” (Conforme Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017); habiendo dispuesto el Juez de la causa, mediante Auto de 08 de marzo de 2017, la detención del ciudadano boliviano Javier Castillo Cruz, para que una vez efectivizada la misma se ponga al detenido a inmediata disposición de la Agente Fiscal, a los fines de proceder a recibirle la correspondiente declaración
- AUTO SUPREMO: 18/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 12/2018
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Javier Castillo Cruz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano boliviano Javier Castillo Cruz, formulada
- CONSIDERANDO I: Que a través de las Notas REB Nº 7162/18 y 296, dirigidas
- Conforme lo dispone el art
- El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona
- Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
- En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts
- En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación complementaria remitidos
- En base a estos antecedentes descritos, se le imputó la comisión del delito de Abuso
- CONSIDERANDO II: De los antecedentes, se puede establecer que la República Argentina a través del
- En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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