CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó documentos públicos emitidos tanto en el país como en el exterior (testimonios y certificaciones) cursantes de fs. 2 a 10 y de fs. 18 a 23 vta. de obrados, mismos que, al encontrarse debidamente legalizadas sus firmas, tanto en España como en Bolivia a través del Consulado General de Bolivia en Madrid — España y el Ministerio de Relaciones Exteriores, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil (CC), pues se certifica que la impetrante y Julio García Valdivia, se divorciaron de mutuo acuerdo mediante un Convenio Regulador de Divorcio el 7 de abril de 1994, el cual fue adjunto a la demanda de separación que fue presentada ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Majadahonda — España, el cual emitió la Sentencia N° 249/94 de 1 de septiembre de 1994; además, mediante Certificado de Matrimonio N° 086027 emitido por el Servicio de Registro Público (SERECI), cursante a fs. 1 de obrados, se evidencia que ambas personas contrajeron matrimonio el 29 de diciembre de 1976, en la ciudad de La Paz, y que el registro consta en la Oficialía N° 2, Libro N° 2-76, Partida N° 260 y Folio N° 82; lo que hace viable el petitorio de la solicitante respecto a la cancelación de la partida matrimonial
- AUTO SUPREMO: 24/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 25/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: María Patricia Valdez Novillo contra Julio García Valdivia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia N° 249/94 de 1
- CONSIDERANDO I: Que, María Patricia Valdez Novillo, mediante memorial cursante de fs
- Añade que, por causas que no corresponde sean mencionadas en este trámite, su persona y
- Indica que, teniendo el derecho a interponer recurso de apelación contra la Sentencia N° 249/94,
- Por otra parte, se tiene que Julio García Valdivia, fue citado mediante las publicaciones de
- Entonces, subsanada y admitida la solicitud de homologación de la Sentencia N° 249/94 de 1
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó
- Por otra parte, se tiene que la Sentencia N° 249/94 de 1 de septiembre de
- Entonces, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente legalizados
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Que, el artículo 504
- Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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