Auto Supremo AS/0024/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2019

Fecha: 14-Feb-2019

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó


CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó documentos públicos emitidos tanto en el país como en el exterior (testimonios y certificaciones) cursantes de fs. 2 a 10 y de fs. 18 a 23 vta. de obrados, mismos que, al encontrarse debidamente legalizadas sus firmas, tanto en España como en Bolivia a través del Consulado General de Bolivia en Madrid — España y el Ministerio de Relaciones Exteriores, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil (CC), pues se certifica que la impetrante y Julio García Valdivia, se divorciaron de mutuo acuerdo mediante un Convenio Regulador de Divorcio el 7 de abril de 1994, el cual fue adjunto a la demanda de separación que fue presentada ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Majadahonda — España, el cual emitió la Sentencia N° 249/94 de 1 de septiembre de 1994; además, mediante Certificado de Matrimonio N° 086027 emitido por el Servicio de Registro Público (SERECI), cursante a fs. 1 de obrados, se evidencia que ambas personas contrajeron matrimonio el 29 de diciembre de 1976, en la ciudad de La Paz, y que el registro consta en la Oficialía N° 2, Libro N° 2-76, Partida N° 260 y Folio N° 82; lo que hace viable el petitorio de la solicitante respecto a la cancelación de la partida matrimonial