Auto Supremo AS/0024/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2019

Fecha: 14-Feb-2019

Que, el art


Que, el art. 503 del CPC, dispone que las sentencias extranjeras para su ejecución y cumplimiento en el territorio nacional deberán ser reconocidas y declaradas ejecutables a través de su reconocimiento, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído; empero, cumpliendo los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por los arts. 505 y 505 del mismo cuerpo legal