Que, el art
Que, el art. 503 del CPC, dispone que las sentencias extranjeras para su ejecución y cumplimiento en el territorio nacional deberán ser reconocidas y declaradas ejecutables a través de su reconocimiento, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído; empero, cumpliendo los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por los arts. 505 y 505 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO: 24/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 25/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: María Patricia Valdez Novillo contra Julio García Valdivia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia N° 249/94 de 1
- CONSIDERANDO I: Que, María Patricia Valdez Novillo, mediante memorial cursante de fs
- Añade que, por causas que no corresponde sean mencionadas en este trámite, su persona y
- Indica que, teniendo el derecho a interponer recurso de apelación contra la Sentencia N° 249/94,
- Por otra parte, se tiene que Julio García Valdivia, fue citado mediante las publicaciones de
- Entonces, subsanada y admitida la solicitud de homologación de la Sentencia N° 249/94 de 1
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó
- Por otra parte, se tiene que la Sentencia N° 249/94 de 1 de septiembre de
- Entonces, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente legalizados
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Que, el artículo 504
- Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
- 1
