Auto Supremo AS/0024/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2019

Fecha: 14-Feb-2019

Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código


Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando '2. La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes. 3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano. 4. Que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas. 5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero. 6. Se hubieren itspetado los principios del debido proceso. 7. La sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen. 8. La sentencia 170 sea contraria al orden público internacional':

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado