Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando '2. La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes. 3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano. 4. Que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas. 5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero. 6. Se hubieren itspetado los principios del debido proceso. 7. La sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen. 8. La sentencia 170 sea contraria al orden público internacional':
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado
- AUTO SUPREMO: 24/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 25/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: María Patricia Valdez Novillo contra Julio García Valdivia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia N° 249/94 de 1
- CONSIDERANDO I: Que, María Patricia Valdez Novillo, mediante memorial cursante de fs
- Añade que, por causas que no corresponde sean mencionadas en este trámite, su persona y
- Indica que, teniendo el derecho a interponer recurso de apelación contra la Sentencia N° 249/94,
- Por otra parte, se tiene que Julio García Valdivia, fue citado mediante las publicaciones de
- Entonces, subsanada y admitida la solicitud de homologación de la Sentencia N° 249/94 de 1
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece María Patricia Valdez Novillo, acompañó
- Por otra parte, se tiene que la Sentencia N° 249/94 de 1 de septiembre de
- Entonces, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente legalizados
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Que, el artículo 504
- Que, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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