Auto Supremo AS/0029-A/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029-A/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia incongruencia omisiva incurrida por


En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia acusado en apelación restringida –inc. 1) del art. 370 del CPP-, también se observa el incumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, en cuanto a la invocación de precedentes y el señalamiento de contradicción con el Auto de Vista impugnado; sin embargo, se advierte que el recurrente a tiempo de precisar la vulneración a su derecho a recurrir, a la defensa y el debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación. Asimismo, detalla en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que hubiera incurrido el señalado Tribunal de alzada -falta de respuesta en cuanto al delito de Homicidio en grado de Tentativa y el reclamo de concurso ideal-; y, el resultado dañoso emergente del defecto, una pena menos gravosa. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para considerar el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria