En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia incongruencia omisiva incurrida por
En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia acusado en apelación restringida –inc. 1) del art. 370 del CPP-, también se observa el incumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, en cuanto a la invocación de precedentes y el señalamiento de contradicción con el Auto de Vista impugnado; sin embargo, se advierte que el recurrente a tiempo de precisar la vulneración a su derecho a recurrir, a la defensa y el debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación. Asimismo, detalla en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que hubiera incurrido el señalado Tribunal de alzada -falta de respuesta en cuanto al delito de Homicidio en grado de Tentativa y el reclamo de concurso ideal-; y, el resultado dañoso emergente del defecto, una pena menos gravosa. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para considerar el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida
- Rememorando la relación fáctica de los hechos acusados, dada a conocer al Ministerio Público, el
- Como segundo agravio traído en casación, señala la incongruencia omisiva incurrida por el Auto de
- Reclama también, la no imposición de costas procesales por encontrarse en calidad de víctima, citando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, la recurrente denuncia de manera ambigua la
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de ambos
- En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia incongruencia omisiva incurrida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
