Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 029A/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 146/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Julia Barrios Sirpa y otros
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 322 a 324, Janneth Doris Pérez Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 045/2018 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa, Lizet Tarquino, Daygor Patty Barrios y Éricka Patty Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271, 293 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 029A/2019-RA
Sucre, 01 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 146/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Julia Barrios Sirpa y otros
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 322 a 324, Janneth Doris Pérez Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 045/2018 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa, Lizet Tarquino, Daygor Patty Barrios y Éricka Patty Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271, 293 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida
- Rememorando la relación fáctica de los hechos acusados, dada a conocer al Ministerio Público, el
- Como segundo agravio traído en casación, señala la incongruencia omisiva incurrida por el Auto de
- Reclama también, la no imposición de costas procesales por encontrarse en calidad de víctima, citando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, la recurrente denuncia de manera ambigua la
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de ambos
- En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia incongruencia omisiva incurrida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
