De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs. 165 a 169 vta.), la Jueza Tercera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Benita Lima Mamani (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que señalan que en el Auto de Vista
- Finalmente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
