Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 24), es puesta en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 26), apersonándose el abogado Willy Hinojosa Puma señalando: “…con respecto a la guarda, la asistencia familiar y los derechos de visita para el progenitor están considerados en la referida sentencia en beneficio de los menores de edad, por tanto no se encuentran afectados los derechos fundamentales de los mismos.”; solicitando se dé curso a lo solicitado. Cumpliendo con las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 23 de enero de 2019 (fs. 29)
- AUTO SUPREMO: 34/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 04/2019
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: José Gabriel Vargas Sola y Elizabeth Chomara Mencia Canchari
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts
- Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs
- CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art
- De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art
- Asimismo, la documentación adjunta se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en
- Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 08 de abril de 2014, no contiene
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
- 1
