Consecuentemente, en aplicación del art
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la Cancelación de la Partida matrimonial 89 de 6 de mayo de 2000, registrado en la ORC OF. QUILLA 2, folio 8, Libro Nº 2/2000 de la Localidad de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba
- AUTO SUPREMO: 34/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 04/2019
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: José Gabriel Vargas Sola y Elizabeth Chomara Mencia Canchari
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts
- Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs
- CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art
- De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art
- Asimismo, la documentación adjunta se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en
- Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 08 de abril de 2014, no contiene
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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